REGLAMENTO DE EDUCACION CONTINUA

CAPÍTULO I

DEL AMBITO

UCYT realiza cursos, seminarios, diplomados de actualización dentro de sus programas de educación continuas.

Esta prestación de servicios es la realización de trabajos específicos asesorías estudios, investigaciones, cursos, seminarios y otras actividades académicas ofrecidas por UCYT; por propia iniciativa o requeridas por el sector privado o estatal La comisión de Educación continua organizará seminarios y programas especiales de nivelación y actualización de conocimientos que contribuyan a la educación de sectores de la comunidad bajo el principio de un compromiso serio con la educación panameña.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

  1. Diseñar, estructurar y realizar programas de capacitación y educación abierta o corporativa a través de cursos, talleres y seminarios en diversas áreas del conocimiento que obedezcan a factores de demanda de los sectores empresarial, gubernamental, ONG. entre otros
  2. Ejecutar programas a nivel de diplomados que cuenten con el aval de la universidad de Panamá.
  3. Identificar los requerimientos de sector empresarial para el mejoramiento continuo de sus procesos.
  4. Actualizar permanentemente los programas de capacitación y mejoramiento continuo de acorde a las exigencias del mercado.
  5. Contar con un equipo de docentes e Instructores con experiencia y conocimientos suficientes, para cada programa de capacitación que realice.
  6. Desarrollar programas de capacitación empresarial tomando como base un diagnóstico previo de las necesidades de tal manera que los miembros de la Organización reciban una capacitación acorde a las necesidades específicas.

CAPITULO III

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

La comisión de educación continua está adscrita a la Rectoría y tendrá un comité integrado por:

  1. Rector o su delegado
  2. El Director académico
  3. El coordinador de la Comisión de Educación continua.

El comité sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando el director académico lo estime conveniente.

El coordinador de la Comisión de Educación continua deberá tener título universitario con experiencia en diseño, ejecución, evaluación y control de programas de capacitación y Educación continua; será designado por el Rector para un periodo de un año, es de libre remoción, pudiendo ser redesignado.

El coordinador de la CEC podrá invitar a profesionales, académicas, empresarios y expertos en temas especiales a participar en las sesiones de este comité. Dichos invitados participarán con voz pero sin derecho a voto.

Las principales atribuciones de Comité CEC son:

  • Gestionar Recursos
  • Aprobar su estructura operativa
  • Supervisar y evaluar las gestiones del coordinador
  • Aprobar el Instructivo de Gestión
  • Atribuciones del coordinador
  • Representar al Instituto
  • Presentar la información del CEC a través de la página Web.
  • Responder por la marcha de las actividades
  • Gestionar Recursos Financieros
  • Realizar reuniones con los docentes para evaluar y mejorar los procesos de capacitación.
  • Revisar el contenido de los materiales entregados por los facilitadores de los diferentes programas diplomados, cursos, seminarios.
  • Llevar la asistencia de los programas
  • Llevar el informe de las inscripciones, certificados, ingresos, gastos de las actividades de capacitación a desarrollar.
  • Informe de cada actividad.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

La CEC mantendrá para sus programas, seminarios y cursos un costo de inscripción,

Forman parte de los recursos de la CEC

  1. Ingresos provenientes de inscripciones
  2. Donaciones
  3. Ingresos por Consultorías

Los miembros del Comité tienen la obligación de cumplir con la rendición de cuentas.

Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Rectoría.

El coordinador de CEC Tiene hasta 20 días para presentar los informes de actividades.

El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de Edumef, S.A. el 22 de diciembre de 2024