REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL COMO OPCION PARA EL TITULO DE TÉCNICO Y LICENCIATURA

CAPITULO I

DEFINICIONES Y OBJETIVO

Artículo 1: El programa de Práctica Profesional constituye un medio y un mecanismo para confrontar la formación teórica académica del estudiante de la Universidad de Ciencia y Tecnología, con la experiencia práctica y laboral o de investigación resultantes del desempeño de un puesto de trabajo en una Organización Usuaria de la practica profesional.

Artículo 2: A efecto de este reglamento que regirá la Práctica Profesional, los principales términos utilizados tendrán los siguientes significados:

  • Comisión de Práctica Profesional: Comisión Permanente de la Universidad de Ciencia y Tecnología, que bajo su responsabilidad tiene los aspectos administrativos, operativos, de seguimiento y control de la práctica profesional de los estudiantes graduandos.
  • Reglamento de Práctica Profesional: Conjunto de normas establecidas, que deben ser debidamente aprobadas por las instancias de la Universidad de Ciencia y Tecnología autorizadas para ello y que regirán la ejecución y cumplimiento de la práctica profesional.
  • Programa de Práctica Profesional: Realización de un conjunto de actividades inherentes al ejercicio de un puesto de trabajo, debidamente planificado en el tiempo y que debe ser supervisado bajo un estricto seguimiento para su aprobación o reprobación final.
  • Organización Usuaria: Es el sector público, la empresa privada, los gremios, las organizaciones no gubernamentales e instituciones sin fines de lucro, sindicatos y otras organizaciones con las que la Universidad (UCYT) convenga un Acuerdo de Práctica Profesional.
  • Universidad de Ciencia y Tecnología: Unidad académica, operativa y administrativa de la que el estudiante practicante forma parte y en la que funciona y depende la Comisión de Práctica Profesional.
  • Estudiante Practicante: Sujeto que habiendo cumplido con el pensun académico exigido por  la Universidad (UCYT)   y por el Reglamento de Práctica Profesional, se aboque, una vez aceptada su solicitud del formulario de inscripción, a la Práctica Profesional hasta la finalización de ésta.
  • Periodo de Práctica Profesional: Lapso de tiempo programado y estipulado por el Reglamento de Práctica Profesional que durará dicha práctica, en nuestro Centro Educativo es de 240 horas.
  • Sistema de Evaluación: Sistema de calificación propia de la evaluación establecida por Universidad (UCYT).
  • Acuerdo de Práctica Profesional: Aquellos aspectos convenidos entre el Universidad (UCYT) y las Organizaciones Usuarias a efecto de la ejecución de la Práctica Profesional.
  • Formulario de Inscripción: Entiéndase la solicitud interpuesta a las instancias de la Comisión de Práctica Profesional, por el aspirante a la Práctica Profesional, en este caso el estudiante.
  • Evaluación final: Calificación resultante de la Práctica Profesional, y la aprobación o reprobación de ésta.
  • Informe final de contenido de la Práctica Profesional: Consiste en la presentación pormenorizada de la Práctica Profesional realizada por el

    Estudiante Practicante, de acuerdo al modelo establecido por el Reglamento de Práctica Profesional.   

Informe de Evaluación de Práctica Profesional: Consiste en la presentación del informe final de la Práctica Profesional por parte de la Comisión de Práctica Profesional, basado en:

  1. El informe Final de Contenido (del Estudiante Practicante),
  2. El Informe de la Organización Usuaria
  3. El Informe del Profesor Supervisor. Este informe sustentará la Evaluación Final de la Práctica Profesional.
  • Profesor supervisor de la Práctica Profesional: Docente de la Universidad (UCYT), designado por la Comisión de Práctica Profesional a efecto de dar supervisión y asesoría directa a la Práctica Profesional.
  • Matrícula de la Práctica Profesional: Entrega de la solicitud y sus anexos correspondientes para ser evaluados por la Comisión de Práctica Profesional.
  • Admisión: Proceso de evaluación de las solicitudes de inscripción, selección y asignación del estudiante aspirante a una  Organización  Usuaria.
  • Sustentación: Acto mediante el cual el estudiante practicante después de haber terminado el informe final de práctica profesional, procede a exponer y defender el contenido y coherencia de los aspectos desarrollados en la práctica profesional.
  • Comisión  de Sustentación: Conjunto de docentes de la Universidad (UCYT), que se congregará para leer, analizar, instruirse y evaluar los diferentes aspectos de la práctica profesional, consignados o relacionados con el informe final de contenido de práctica profesional.

Objetivos de la Comisión de Práctica Profesional:

Objetivos Generales:

  • Ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar una práctica profesional en el campo de su especialidad con el propósito de que obtenga la experiencia necesaria.
  • Establecer, ampliar y profundizar los vínculos necesarios entre la Universidad (UCYT)  y la sociedad, por la mediación de la puesta en práctica del potencial de conocimiento impartido por el Instituto y que los diferentes usuarios puedan utilizar en aras de mejor quehacer social en la investigación y en los procesos de trabajo en general.

Objetivos Específicos:

  • Ofrecer oportunidades de carácter laboral y/o de investigación de obtención de experiencia al egresado del Instituto.
  • Evaluar el nivel de capacitación ofrecido al estudiante por la unidad académica.
  • Establecer vínculos de carácter práctico (laboral) y/o investigativo entre el Instituto y la sociedad: gremios, empresas, sector público, organizaciones no gubernamentales, sindicatos y asociaciones civiles en general.
  • Plantear la posibilidad de orientación a los egresados en cuanto a las fuentes de oportunidades de empleo, a partir de la Práctica Profesional.
  • Fortalecer el sentido de idoneidad en el egresado en aras de dar consistencia a las necesidades de eficiencia y competitividad requeridas por la sociedad.
  • Fomentar en el practicante el sentido de integración social que reviste su práctica  profesional.
  • Evaluar las exigencias sociales y del mercado laboral con propósitos de orientación del quehacer de la Universidad (UCYT), y de la Práctica Profesional.

Justificación:

          La asignatura de Práctica Profesional, para finalizar la carrera de técnico           superior, contempla rotación de los estudiantes en distintas organizaciones usuaria.

Descripción:

         La asignatura de Práctica Profesional se imparte en el sexto cuatrimestre          cuando hayan aprobado las asignaturas del plan de estudios.

Metodología:

        Los estudiantes estarán matriculados y rotarán por las diferentes         organizaciones usuarias a las que son asignados. Así mismo en los         departamentos de cada organización usuaria. Para ello se implementa los formularios respectivos de acuerdo a la carrera.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3: La práctica profesional es un requisito que debe cumplir todo estudiante de la Universidad (UCYT),  para optar por un titulo de técnico superior.

Artículo 4: Corresponde a la Universidad (UCYT), a través de la administración  nombrar una Comisión que administra la Práctica Profesional.

Artículo 5: La Práctica Profesional de acuerdo a lo establecido por la Universidad (UCYT), deberá tener una duración máxima de doscientos cuarenta horas, con dedicación exclusiva (de tiempo completo), periodo que se cumplirá ininterrumpidamente, con ponderación de cinco (5) horas créditos. De no cumplirse la continuidad, el Estudiante Practicante notificará de inmediato y por escrito a la Comisión las razones de dicha interrupción. De no hacer esto último, la Comisión de Practica Profesional dará por terminado el programa. Como quiera que fuese, la Comisión evaluará y dictaminará al respecto, notificando por escrito, al Estudiante Practicante. De ser necesario se gestionará con otro aspirante la relación que se mantiene con la Organización Usuaria.

Artículo 6: Todo Estudiante Practicante que por motivo del Artículo 5 no cumpliese su Programa de Práctica Profesional, no podrá obtener el título.

Artículo 7: Al final de la Práctica Profesional se deberán consignar en la Comisión de Práctica Profesional, los siguientes informes:

  • El Informe Final de Contenido de Práctica Profesional (del Estudiante Practicante),
    • El Informe de Evaluación de la Práctica Profesional (por parte de la Comisión de Práctica Profesional), el cual debe incluir:
      • El informe Final de Contenido (del Estudiante Practicante)
      • El informe de la Organización Usuaria.
      • El informe del Profesor Supervisor de la Práctica Profesional.

Artículo 8: Una vez admitido en el Programa de Práctica Profesional, el Estudiante Practicante deberá matricularse una sola vez; inmediatamente después de la Admisión a la Práctica Profesional.

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 9: La Comisión de Práctica Profesional tendrá un carácter permanente. Será nombrada por el Director Académico.

Artículo 10: La duración de la Comisión de Practica Profesional será por un año, prorrogable. La comisión podrá actuar por varios periodos continuos, según disposición y trabajo realizado por sus miembros y aprobado por la dirección académica.

Artículo 11: Los miembros de la Comisión de Práctica Profesional estará integrada por:

  • Dos profesores de la Universidad (UCYT).
  • Un profesor, preferiblemente proveniente de todos y cada una de las carreras designada por el rector(a), La duración de estemiembro en la comisión será por el término establecido para la o las Práctica (s) Profesional (es).

Artículo 12: Las funciones de la Comisión serán de:

  1. Gestionar los acuerdos con las organizaciones usuarias para la realización de las practicas
  2. Enviar nota a la empresa para el visto bueno de la práctica del estudiante
  3. Recibir el visto bueno de la empresa para que el estudiante inicie la practica
  4. Dar seguimiento a  la práctica y al estudiante con la finalidad de culminar todo el proceso que consiste en:
  5. Cumplir las 240 horas
  6. Recibir el informe de la Práctica Profesional en espiral
  7. Asignar la fecha de sustentación
  8. Enviar a la Rectoría una nota con el promedio final de la práctica que consiste en: Documento escrito 30%, Informe de la empresa 20%, Sustentación 30%, Informe del Profesor Supervisor 20%
  9. Elaborar un cuadro con los estudiantes que están practicando vs los que han sustentado.

Artículo 13: La Comisión de Práctica Profesional deberá implementar iniciativas conducentes a conformar una cartera de Organizaciones Usuarias, tratando degarantizar un flujo continuo y abundante de ofertade Práctica Profesional.


Artículo 14:Velar para que el ejercicio dela Práctica Profesional sedé efectivamente en las áreas de interés de cada unade las carreras.

CAPÍTULO IV

INSCRIPCIÓN Y LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN.

Artículo 15: Para ser admitido en el Programa de PrácticaProfesional, el estudiante previamente debe aprobar todas lasasignaturas de los planes de estudio de la carrera, estar a Paz y Salvo con la Universidad (UCYT).

Artículo 16: El aspirante a la Práctica Profesional debe llenar el formulario de Solicitud de Práctica Profesional, lo mismo que haber completado los requisitos y documentos exigidos por dicha solicitud los quedeberán entregar en la instancia correspondiente.
Artículo 17: La Solicitud de Práctica Profesional deberá ser admitida o rechazada. En el primer caso se le notificará por escrito al estudiante aspirante para que inicie elPrograma de Práctica Profesional y en el segundo caso, igualmente por escrito, deberá(n) hacerse la(s) alusión(es) a la(s) causa(s) del rechazo para ser corregida(s), de lo contrario persistirá la condición de rechazo.

Artículo 18: El estudiante aspirante a la Práctica Profesional, deberá contar con un índice académico mínimo de 1.0 para que la Comisión de Práctica Profesional acoja la solicitud.

Artículo 19: Una vez aprobada la inscripción de la Solicitud de Práctica Profesional, el Estudiante Practicante deberá cancelar los derechos exigidos por el Institutopara tales efectos.

Artículo 20: La Práctica Profesional será ejercida y realizada individualmente.

Artículo 21: La Comisión dePráctica Profesional tendrá hastaquince (15) días hábiles para admitir o rechazar la solicitud de inscripción del estudiante aspirante.

Artículo 22: Los criterios que considerará la Comisión de Práctica Profesional para la Admisión del estudiante aspirante, serán los siguientes:


a) El orden de inscripción de acuerdo al registrosecuencial de la inscripción,
b) El área de preferencia estipulada por el aspirante en la solicitud de inscripción,
c) La entrevista por parte de la Comisión de Práctica Profesional,  

Artículo 23: Una vez que el estudiante haya sido admitido, se le asignará una plaza en una 0rganización Usuaria. En caso de no disponer de la plaza para la Práctica Profesional, el aspirante decidirá por escrito si permaneceráen lista de espera hasta que se disponga de una nueva plaza, en cuyo caso, el aspirante no perderá suposición en el orden de admisión el que llevará una secuencia, o el mismo estudiante puede ubicar la plaza así como hacer la práctica profesional en el lugar de trabajo. Esta misma condición se aplicará al estudiante que no cumpla con los perfiles específicos formulados por la Organización Usuaria.

Artículo 24: Las solicitudes de Inscripción podrán ser rechazada por:


a) No cumplir con el índice mínimo exigido por este reglamento,
b) No haber aprobado las asignaturas de las carreras,

c) No haber presentado el plan de trabajo o de actividades de la práctica profesional.

CAPITULO V

DE LA PRÁCTICA EN LAS ORGANIZACIONES USUARIAS.


Artículo 25: La Comisión de Práctica Profesional determinará las organizaciones que podrán ser aceptadas como Usuarias de los servicios de Práctica Profesional de los estudiantes. Los criterios para ello estarán basados enla existencia legal de la organización, naturaleza de las actividades que realiza, relación de las tareas en las que se efectuará la práctica con los contenidos de las carreras del Instituto y aceptación de los requisitos exigidos por Instituto para la realización de la Práctica Profesional. Como resultado de lo anterior, la Comisión de Práctica Profesional mantendrá actualizada una Lista deOrganizaciones Usuarias aceptadas y convenidas.

Artículo 26: Corresponderá a la Comisión de Práctica Profesional gestionar los acuerdos con las Organizaciones Usuarias para la realización de la práctica profesional. Estos acuerdos serán suscritos por el Secretario (a) General y Representante Legal o persona autorizada para tales propósitos por la Organización Usuaria.

Artículo 27: Durante el Período de Práctica Profesional no se establecerá relación de trabajo ente la Organización Usuaria y el Estudiante Practicante, tampoco recibirá esta última remuneración alguna; salvo que la organización usuaria a libre juicio de ésta, en razón de las erogaciones en que incurra el estudiante en la práctica profesional, decida solventarlas.

Artículo 28: El Estudiante Practicante se compromete a cumplir los reglamentos internos y otras normas administrativas y operativas al igual que el resto del personal de la Organización Usuaria. La Práctica Profesional se realizará mediante la dedicación a tiempo completo, durante el período estipulado en el Artículo 5to de este reglamento. Las ausencias o tardanzas en el ejercicio de la Práctica Profesional deberán ser debidamente justificadas e incorporadas a los elementes de evaluación.

Artículo 29: Durante la realización de la Práctica Profesional, el estudiante estará asegurado por una póliza de vida y contra accidentes en la Organización Usuaria, si esta lo solicite. El Instituto velará porque esto se cumpla.

Artículo 30: La Práctica Profesional podrá realizarse en Organizaciones Usuarias en donde el estudiante labore de manera habitual, siempre y cuando la Organización Usuaria cumpla con lo señalado.

Artículo 31: La Organización Usuaria se comprometerá a efectuar un Informe de Evaluación de Práctica Profesional en los términos requeridos por la Universidad (UCYT), en un plazo no mayor de quince (15) días, después de finalizada la Práctica Profesional por parte del estudiante. La misma deberá estar suscrita por el Representante Legal o la persona autorizada para tales propósitos por la Organización Usuaria.

 Esta evaluación del desempeño del estudiante será incorporada al resto de los requisitos exigidos y debidamente ponderada para determinar la Evaluación final.

Artículo 32: La Práctica Profesional deberá realizarse en áreas que guarden una vinculación directa con las asignaturas fundamentales de las carreras, al mismo tiempo su naturaleza debe corresponder al nivel de técnico exigido por el Instituto.


CAPITULO VI

DE LA EVALUACÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL


Artículo 33: La Práctica Profesional tendrá una Evaluación Final entre O y 100 puntos. Esta se aprobará con un mínimo de 71puntos. La Práctica Profesional tendrá una asignación de cinco. (6) créditos.

Artículo 34: En caso de reprobase la Práctica Profesional, el Estudiante Practicante deberá volver a realizarla en otra Institución para obtener su título, como segunda y última oportunidad.

Artículo 35: La Organización Usuaria es parte integral de la Práctica Profesional. Para tal efecto, dichos organismos designarán un supervisor quien será el vínculo entre la Organización Usuaria y la Comisión de Práctica Profesional para controlar y evaluar el desempeño del Estudiante Practicante.

Artículo 36: La Comisión de Práctica Profesional evaluará la Práctica                           

Profesional en base a:

  • El Contenido del Informe Final (del Estudiante Practicante).
  • El Informe de la Organización Usuaria
  • El Informe del profesor supervisor (del Instituto).

En adición a lo anterior, se considerará la Sustentación de la Práctica Profesional.

Artículo 37: La Evaluación Final considerará lassiguientes ponderaciones en su conformación:


• El Contenido del Informe Final                     30%
• El Informe de la Organización Usuaria         20%
• El Informe del Profesor Supervisor               20%
• La Sustentación                                            30%

La sustentación se llevará a cabo ante una comisión de sustentación, constituida por tres docentes o investigadores de la Universidad (UCYT): el profesor supervisor y dos docentes escogidos de diferentes carreras, uno de ellos de la especialidad. Como resultado de la sustentación se redactará un informe de sustentación que resuma los aspectos más relevantes de ésta, lo mismo que la evaluación obtenida. La evaluación de la sustentación tendrá en cuenta la calidad del contenido y presentación del informe final de la práctica profesional, la coherencia y calidad de la exposición en la sustentación.

Artículo 38: (Solemnidad del acto académico)

El acto de exposición y defensa de una monografía de Grado, constituye un acto académico solemne y se desarrolla de acuerdo con los procedimientos formales definidos por EL ISCYT, para este tipo de actos. Presidirá el acto, el representante del rector.

ARTICULO 39: (Duración del acto) El acto de exposición y defensa de La monografía tendrá una duración máxima de 20 minutos sin intervalos ni     interrupciones,  correspondiendo los primeros 10 minutos a la exposición del trabajo y los restantes a la defensa, en la que se alternan preguntas y respuestas en forma ordenada.  

 Artículo 40: El jurado hará   las recomendaciones y sugerencias de correcciones al estudiante para que las incorpore al documento y la presente para la verificación final y luego proceda a empastar el documento

Artículo 41: El Estudiante Practicante deberá presentar en los primeros veinte (20) días de iniciado su labor en la Organización Usuaria, una propuesta que deberá considerar lo siguiente: Plan. Objetivos, Cronograma de actividades y breve descripción de las actividades a desarrollar; dicha propuesta podrá a la brevedad recibir observaciones de la Comisión, el profesor supervisor y la Organización Usuaria.